Logo Whatsapp

Preguntas Frecuentes

Todos estos documentos se obtienen en el Registro Civil e Identificación a través de su web www.registrocivil.cl o en sus oficinas en calle Huérfanos 1570.

Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben ser legalizados y lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizados en el extranjero. La autenticidad de las firmas y el carácter público de estos funcionarios se acreditan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Los instrumentos extendidos en lengua extranjera deben traducirse por los intérpretes oficiales o por peritos que el tribunal designe. Tendrán el valor de instrumentos públicos, una vez protocolizados, los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por intérprete oficial o por perito nombrado por juez competente (C.O.T., Art. 420, N°5).

Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para que la protocolización surta efecto legal debe dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento (C.O.T. Art. 415).

De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para los siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Según establece esta ley, las letras de cambio y pagarés están afectos al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece el mismo texto legal. El pago del impuesto puede efectuarse directamente en la notaría encargándose el notario de enterarlo en la Tesorería General de la República bajo su responsabilidad legal. El pago puede hacerlo también el propio interesado en Tesorería. Están afectos al pago del impuesto, entre las operaciones más frecuentes, los mutuos y transferencias de vehículos motorizados.

Es el remedio o reparación de la nulidad derivada de vicios formales que afecta la constitución o modificación de una sociedad.

La ley N° 19.499 (D.O. 11-04-1997) establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad y ellas se aplican a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comandita simple mercantiles, a las en comandita por acciones, y a las sociedades anónimas. (También se aplican a las E.I.R.L.).

Son vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras como, por ejemplo, lo relacionado con la razón social.

El saneamiento de la sociedad practicado con arreglo a la ley citada produce efecto retroactivo a la fecha del instrumento que contiene el vicio de nulidad. Dicho saneamiento debe efectuarse por escritura pública y procederse a la inscripción del respectivo extracto. Si fuere del caso, publicado en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.

Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Así se desprende de la ley que autoriza a toda persona natural el establecimiento de estas empresas (Ley N° 19.857, D.O. 11-02-2003). Ellas se constituyen por escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. Conforme al artículo 8° de la ley citada, la empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad con el acto constitutivo y sus modificaciones.

– E.I.R.L. y otras normas aplicables.
Por expresa disposición del artículo 18 de la ley 19.857, se aplican también a las empresas individuales de responsabilidad limitada las disposiciones legales y tributarias de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad que establece la ley N° 19.499.

¿Qué se requiere para formar una sociedad?

  • Para formar una sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que estén de acuerdo en constituirla.
  • Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo con el interés de los eventuales socios, qué tipo de sociedad es más conveniente para ellos.
  • Una vez definido lo anterior y el objeto de la sociedad, el abogado asesor debe redactar un borrador del pacto social y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.
  • Confeccionada la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de ella y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
  • Terminados estos trámites, se inscriben dos copias del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otra copia del mismo extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría o dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, como indica la ley para las Sociedades por Acciones (Art. 426 Código de Comercio).
  • Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
  • Puede protocolizarse en la notaría una copia autorizada de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio conjuntamente con la página del Diario Oficial en que se publicó dicho extracto, debidamente certificada por el notario. De esta protocolización el notario otorga copias autorizadas, quedando los instrumentos originales incorporados en el registro público de la notaría. De este modo, los interesados pueden acreditar la existencia legal de la sociedad con un solo legajo y presentar copias autorizadas de esta ante quienes lo requieran (S.I.I., Bancos, etc.), pudiendo solicitarlas en cualquier tiempo y en la cantidad que estimen conveniente, de la Notaría o del Archivo Judicial.

La ley N°20.179 (D.O. 20-06-2008) autorizó el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), cuyo objeto, en ambos casos, consiste exclusivamente en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios para caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.

Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que participan en la propiedad del capital y podrán optar a ser afianzadas por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones. Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el estatuto social pueden optar a ser afianzados por la SGR o CGR. Pueden ser beneficiarios los accionistas o terceros, pero en este último caso el estatuto social podrá establecer prohibiciones y exigencias especiales.

Para obtener la fianza de estas entidades los interesados deben suscribir con ella un «Contrato de Garantía Recíproca», el que contendrá al menos las cauciones que la ley señala. La regulación y fiscalización de las SGR y CGR está a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, organismo que en uso de sus facultades dictó instrucciones generales para la aplicación de la ley 20.179, por Circular de 16 de octubre de 2007.

Escrituras: Las escritura públicas cuya fecha de otorgamiento exceda de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago, ubicado en calle Carmen 339, Santiago. Certificados: Copia de Inscripción de dominio con certificado de vigencia, Gravamen y prohibiciones , se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Tramites más solicitados

Declaración Jurada Simple

Carta Invitación Extranjero

Mandato General

Fotocopia Legalizada

Carta Invitación Extranjero

Mandato General

Fotocopia Legalizada